martes, 22 de septiembre de 2009

Itzel Villa en Clases de relaciones entre el médico y el paciente

Hola el siguiente texto es un reporte incompleto de una sección del libro Principios de ética biomédica de Beauchamp y Childress (B. y C.), lo estoy haciendo con la intención que me sirva de base para la tesis. Lo que hice fue leer el capítulo "Relaciones profesionales entre el sanitario y el paciente", luego subrrayé lo que me parecieron las ideas importantes, luego me estoy dando a la tarea de escribir un reporte del capítulo, lo que les quiero compartir es un resumen porque realmente sí es extenso el reporte ya que es el capítulo que más me interesa, me gustaría saber si me doy a entender, si es claro, o en la pretención de un resumen quedan ideas sueltas, por demás tiene citas textuales en las que al final entre parétesis pongo el número de página, es este caso se me hace algo práctico hacerlo así porque sólo refiere a un libro y al mismo capítulo.
Por otro lado, me disculpo por el final tan abrupto, pero no creo poder presentarles todo el capítulo a tiempo para que lo lean, igual sólo en una muestra para saber su opinión.
Gracias y nos vemos el viernes.

Relaciones profesionales entre el médico y el paciente.

VERACIDAD

Los códigos de ética médica a lo largo de la historia han señalado normas de veracidad, sin embargo, esto no los exime de importantes ambigüedades. Beauchamp y Childress acuerdan entenderla como «especificaciones de diversos principios y (…) la adhesión consciente a estas especificaciones (como) vital para el éxito de la relación profesional-paciente» (380).

Se muestran tres argumentos para justificar las obligaciones de veracidad:
1.- «el deber de la veracidad está basado en el respeto debido a los demás»
2.- «la obligación de veracidad tiene una conexión íntima con las obligaciones de fidelidad y de mantenimiento de las promesas»
3.- «las relaciones de confianza entre las personas son necesarias para una interacción y cooperación fructífera» (381)
Los anteriores argumentos se muestran como generalizaciones sujetos a la valoración de cada caso, se recomendando mantener separadas las obligaciones para no entrar en contradicciones necesarias.

En la ética biomédica, la veracidad refiere a «la transmisión de información completa, precisa y objetiva, así como a la manera en que el profesional promueve la comprensión en la relación» (381), luego, se vuelve una obligación para el médico, informar con veracidad, honestidad y de manera entendible para el paciente, las consecuencias de tomar o de no tomar algún tratamiento.

Respecto a la revelación de información limitada y engaño, se presenta el caso en el ámbito del cáncer, las diferencias entre una encuesta en 1961 y otra en 1979 sobre la preferencia de los médicos para decir la verdad a los pacientes diagnosticados con cáncer, reveló que en 1961 los factores determinantes para la verdad eran: la edad, los deseos de un familiar respecto a qué hay que revelar al paciente, la estabilidad emocional y la inteligencia; mientras que en 1979 los factores cambiaron en jerarquía y se ampliaron: por la disposición de más opciones de tratamiento, mejores porcentajes de supervivencia para algunas formas de cáncer, el miedo a la demanda por mala praxis, la implicación de equipos médicos en hospitales, la transformación de las actitudes sociales respecto al cáncer, la creciente atención a los derechos de los pacientes y, el creciente reconocimiento por parte de los médicos, de la comunicación como medio efectivo de la comprensión y conformidad del paciente.
Estos sustanciales cambios reflejan la mayor posibilidad de opciones para una mejor calidad de vida, pero también, ha evidenciado casos dramáticos que transgrede no sólo el omitir información respecto a diagnósticos, sino, de ser sujetos de investigación tanto física como de información personal.

Revelar información no requerida, coloca también en el personal sanitario en dilemas éticos importantes. Robert Veatch, postula que los pacientes están obligados a «buscar y aceptar la verdad sobre su estado de salud, y no simplemente un derecho a la verdad» (385). Mientras que Beauchamp y Childress proponen matices para valorar revelar la información: a) la imposición de información no requerida, puede ir contra los derechos de autonomía; b) «las personas tiene derecho a no saber, si están adecuadamente informadas sobre los riesgos de no saber y no ponen a otros en grave peligro» (385); c) puede haber pérdida de intimidad y confidencialidad de terceros; d) habría que considerar las repercusiones económicas y sociales de una formación diagnóstica; e) una prueba realizada, revela información diferente de acuerdo al propósito, y revelar la información podría enjuiciar anticipadamente al paciente o a terceros.

Otros elemento, es el uso de información negativa a colegas y a pacientes, información negativa a los colegas, refiere a la lealtad profesional influenciada por la tradición hipocrática y colegial de la ética médica, mientras que a los pacientes el silencio respecto a una praxis inadecuada. La obligación del médico radicaría en denunciar la deficiencia de la mala praxis o carácter de los colegas. Su importancia no es menor, los elementos en juego son “la confianza pública institucional”, la confianza entre colegas y, la posibilidad (y obligación) de investigar y mejorar problemas específicos. Las propuestas para mejorar están en: implementar “una obligación legalmente impuesta” al personal sanitario (personal implicado); condenar moralmente el silencio y, el apoyo de los colegas para revelar los errores. Los conflictos entre obligación de confidencialidad y veracidad, en última instancia, requieren de la valoración de las circunstancias particulares.

INTIMIDAD

EU es el promotor de la liberad, que a su vez promueve la intimidad, términos que no dejan de ser ambiguos y problemáticos.
Según Beauchamp y Childress, la intimidad es «el derecho a una limitada accesibilidad física o de la información» (391), (entendiendo la intimidad como un respeto por la autonomía).
Atendiendo la intimidad en el Derecho desde el ámbito de la ética biomédica son:
1.- Las «leyes que gobiernan los sistemas informatizados de historias de los pacientes»
2.- Las «apelaciones al derecho como base legal»
3.- Las «constituciones para poner fin a tratamientos de soporte vital» (391)
Se contraponen a:
1.- La «intimidad en pugna»
2.- Los «desacuerdos en relación con las bases, los límites y el peso del derecho a la intimidad»

El concepto de intimidad tiene varias definiciones, la diferencia sustancial radica en inclinarla hacia “el control sobre el acceso” donde x no agota ámbitos vigentes y apremiantes; o inclinada hacia la “limitación en el acceso de información de una persona” y que sólo aplica en el ámbito de las políticas de concreción (no conceptual).

Respecto a la justificación del derecho de intimidad, ha habido varias propuestas, entre ellas, la de Warren y Brandeis, con el derecho legal a la intimidad, sin embargo, B. y C. exponen otras propuestas que consideran relevantes: a) el derecho a la intimidad como derivación de otros derechos, el cual se le critica no ser lo suficientemente claro y que lejos de basarse en el derecho a la intimidad, es la base de dicho derecho: b) resaltar el valor como instrumento y como derecho de la intimidad, sin embargo, esta propuesta presenta importantes limitantes en sus alcances; c) se basa en el principios de autonomía «son pretensiones válidas frente al acceso no autorizado, que tiene su base en el derecho a autorizar o denegar dicho acceso» (394).

No hay comentarios:

Publicar un comentario